ÚLTIMAS SANCIONES DISPUESTAS

CAMPO DE PATO BARRANCAS DEL SALADO.
Por los hechos acaecidos el 22 de septiembre de 2019 en el marco de la Final del Torneo Remonta y Veterinaria – Ingreso de caballos sin vacuna de Influenza. Multa pecuniaria de veinte mil pesos ($20000.-). Apercibimiento a los Sres. Ignacio Iriarte, Facundo Iriarte y Sebastián Dotti. Presentación posterior del Plan Sanitario completo.

Sr. Martín Bellinzoni. Por los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2019 en el marco de la Copa 50° Aniversario Campo de Pato Chascomus. Suspensión de tres (3) meses. Se prohíbe el ingreso a los eventos auspiciados por FAP hasta el 23-01-2020.

Sr. Santiago Iriarte. Por los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2019 en el marco de la Copa 50° Aniversario Campo de Pato Chascomus. Suspensión de tres (3) meses.

Sr. Roberto Iriarte. Por los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2019 en el marco de la Copa 50° Aniversario Campo de Pato Chascomus. Apercibimiento.

Sr. Maximiliano Noguez. Por los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2019 en el marco de la Copa 50° Aniversario Campo de Pato Chascomus. Apercibimiento

CAMPO DE PATO BARRANCAS DEL SALADO.
Por los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2019 en el marco de la Copa 50° Aniversario Campo de Pato Chascomus. Disturbios en el palenque. Multa pecuniaria de diez mil pesos ($10000.-).

CAMPO DE PATO EL PINO.
Por los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2019 en el marco de la Copa 50° Aniversario Campo de Pato Chascomus. Disturbios en el palenque. Multa pecuniaria de diez mil pesos ($10000.-).

Sr. Martín Devincenzi. Por los hechos acaecidos el 14 de octubre de 2019 en el marco de las Clasificatorias del Torneo Remonta y Veterinaria. Apercibimiento.

Sr. Walter Lemme. Por los hechos acaecidos el 22 de octubre de 2019 en el marco de la Final del Torneo Remonta y Veterinaria. Sumario en curso, sin resolver.

SUMARIOS CON RESOLUCIÓN EN 2019.

Sr. Justo Bermudez. Por los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2018 en el marco de la Final del 77º Campeonato Argentino Abierto de Pato. Se sanciona con la pena de suspencion hasta el dia 30-10-2019 inclusive, no pudiendo participar como jugador de ningun evento organizado por la FAP, mas una multa de dolares estadounidenses un mil (U$S 1000,00).

Sr. Alberto Uribarri. Por los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2018 en el marco del 77º Campeonato Argentino Abierto de Pato. Según el Art.1 Inc d) SUSPENSIÓN de cuatro y medio (4 y 1/2) meses para ingresar, concurrir o participar de cualquier torneo y/o evento organizado por esta Federación, con más una multa de $ 3000,00 (pesos tres mil). Se hace constar que el mismo había sido suspendido hasta el día 27-2-2019, con más una multa de $ 2000,00 (pesos dos mil) que no fue abonada a la fecha, por ende se sumará dicho monto a la multa actual.

Sr. José M. Moras (p). Por los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2018 en el marco de la Final del 77º Campeonato Argentino Abierto de Pato. Se sanciona con la pena de suspension de un año. Se prohibe el ingreso a los eventos auspiciados por la FAP.

Sr. Marcelo Gatta

Sr. Eliseo Sartini Por los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2018 en el marco de la Final del 77º Campeonato Argentino Abierto de Pato. Según el Art. 1 Inc a). Llamado de atención. Le solicitamos evitar comportamientos similares en el futuro en cualquier evento organizado por la FAP, entendiendo además que la final del Abierto Argentino es el mayor espectaculo que tiene el pato para poder promocionarse y desarrollarse. Entre lo que involucra también al trabajo de los digentes, trabajadores del Pato, Campos de Pato, jugadores, auspiciantes, autoridades gubernamentales, entre otros.

Sr. José Bermudez. Por los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2018 en el marco de la Final del 77º Campeonato Argentino Abierto de Pato. Se sanciona con SUSPENSIÓN según el Art 1° Inc a) de seis (6) meses más que se sumarán a los que ya tiene, restando los cumplidos por supuesto. Suspensión que es para ingresar, concurrir o participar de cualquier torneo y/o evento organizado por esta Federación, con más una multa de $ 4000,00 (pesos cuatro mil), suspension que se hará extensiva al momento anterior, durante y posterior a cada encuentro, siendo absolutamente prohibido el ingreso a cualquier campo de pato donde se lleve a cabo un evento organizado por la FAP, durante las 24 horas de cada uno de los días que el mismo se lleve a cabo. Se hace saber que en proximas situaciones similares, tambien sera pasible el campo de pato de suspension y/o sancion de multa. Asimismo se le hace saber que de volver a cometer una falta sera EXPULSADO DEFINITIVAMENTE.

CAMPO DE PATO EL SIASGO. Por los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2018 en el marco de la Final del 77º Campeonato Argentino Abierto de Pato. Según el Art 1 Inc c) Se decide sancionar con una multa de $ 12.500,00 (pesos doce mil quinientos) que se suma a la ya impuesta y no abonada (caso Uribarri) la que debidamente actualizada con más la presente, deberá ser abonada previo a inscribir en cualquier competencia de esta federación.

SUMARIOS AÑOS ANTERIORES EN VIGENCIA.

Sr. PEÑA, Alan. Por los hechos acaecidos el pasado 7 de agosto de 2016 en la Copa Efraín Magni de las instalaciones del Campo de Pato El Fogón. Se sanciona la pena de EXPULSION DEFINITIVA (artículos 1 inciso f, articulo 5 y concs del Código de Faltas vigente; art 20 de las normas de procedimiento y concs.) Se prohíbe el ingreso a los eventos auspiciados por FAP.

Sr. BERMUDEZ, José María. Por los hechos acaecidos el 22 de abril de 2017 en el marco de la Copa Dirección de Deportes, Turismo y Cultura de Gral. Belgrano. Según Art. 1 inc D, Art. 13 y Art.21 concs del Código de Faltas. SUSPENSIÓN de 18 (dieciocho) meses. Se prohíbe el ingreso a los eventos auspiciados por FAP.
Por el incumplimiento de la pena pautada, ingresando los días 10, 11 y 12 de Noviembre de 2017 a la Copa Capital Nacional del Pato. Sobre Art. 6 del código de faltas (REINCIDENTE HABITUAL) se extiende la pena de SUSPENSIÓN a 36 (treinta y seis) meses.

Sr. MORAS, José Martín. Por los hechos acaecidos el 22 de septiembre de 2018 en el marco de la Copa Patricia Zárate de Gerli. Según Art. 1 inc D, Art. 18 del Código de Faltas. SUSPENSIÓN en calidad de espectador por 5 (cinco) años. Se prohíbe el ingreso a los eventos auspiciados por FAP