Se informa por medio de la presente, que desde el año 2015 está en vigencia el programa Clubes Argentinos dependiente de la Agencia de Deporte Nacional (ex Secretaria de Deporte de la Nación) con importantes beneficios para aquellas Asociaciones Deportivas que cumplan con los requisitos básicos que se informan a continuación.

  • ESTATUTO SOCIAL
  • CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
  • CONSTANCIA DE CUIT
  • ÚLTIMA ACTA DE ASAMBLEA CON DESGNACIÓN DE AUTORIDADES (CERTIFICADA)
  • DECLARACIÓN JURADA DE CANTIDAD DE SOCIOS, VALOR DE CUOTA SOCIAL Y NO DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN FORMA PROFESIONAL

Los Campos interesados, deberán ingresar a la web:

http://censo.clubesargentinos.deportes.gob.ar/  REGISTRO DE LA ENTIDAD

https://www.argentina.gob.ar/solicitar-apoyo-economico-al-programa-clubes-argentinos    NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PEDIDO DE SUBSIDIO.

http://clubesargentinos.deportes.gob.ar/docs/Ley-27098.pdf LEY CON BENEFICIOS PARA LAS ASOCIACIONES CIVILES.

Es importante aclarar, que los beneficios que se detallan en la Ley están dirigidas a las Asociaciones Civiles con fines únicamente DEPORTIVOS. En nuestro caso para quienes estén inscriptos legalmente como CAMPOS DE PATO.

No podrán ser beneficiarios otras entidades como aquellas que figuren legalmente como “Sociedades Rurales”, “Centros Tradicionalistas”, “Asociaciones de Productores” u otras.

Entre los beneficios figuran tales como:

a) Mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo; b) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales; c) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales; d) Contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas; e) Capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades; f) Organizar actividades culturales o deportivas; g) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades; h) Promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud; i) Establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones; j) Solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales; k) Establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.

Cualquier consulta o duda, la FAP se pone a disposición de actuar como intermediario para llevar a cabo el proyecto en cuestión.

Muy atte.

CONSEJO DIRECTIVO

FEDERACIÓN ARGENTINA DE PATO