Debido a distintos cuestionamientos realizados en los últimos Torneos, sobre la presencia de personas que fueron suspendidas con prohibición de ingreso a los Torneos, en horarios donde la actividad deportiva ya había cesado, es que a modo aclaratorio, se envía el presente Boletín con la siguiente consideración.

La FAP entenderá que 30 minutos previos al inicio del primer partido del Torneo del Calendario Deportivo hasta los 30 minutos posteriores al finalizar el último partido de la jornada, considerándose incluida la entrega de premios como parte del evento oficial, será de aplicación de la FAP las normas que rigen, ya por todos conocida. Anterior y posterior, es una facultad de los Campos de Pato dirimir sobre las cuestiones que aplican a su propio derecho.

Finalizado y previo a los 30 minutos, cada Campo de Pato puede decidir libremente el ingreso (o no ingreso), de las personas que están suspendidas y que la FAP ha comunicado y dado publicidad por medios oficiales.

Todo lo antedicho es a EXCEPCIÓN, de los Torneos que la FAP organiza en el Campo Argentino de Pato, Campo Argentino de Polo u cualquier otro establecimiento deportivo y/o Campo de Pato en que sean desarrollados los “Torneos Nacionales”, es decir, donde la admisión dependa directamente de la FAP, donde se prohíbe el ingreso en cualquier día y horario, salvo expresa autorización que se tratará particularmente en los casos que se requiera.

CONSEJO DIRECTIVO – FAP